LEGITIMA DEFENSA
Para que exista esta excluyente, es preciso que el delincuente haya obrado repeliendo una agresión actual, por parte del ofendido; y no puede alegarse que hay legítima defensa, si se lesiona a un individuo que huye, después de pretender llevar a cabo un delito, sólo por que la ley penal autoriza a los ciudadanos para aprehender al que encuentren en un flagrante delito, pues tal obligación se refiere a los medios lícitos que estén al alcance del que pretende impedir que se consume el delito, pero de ninguna manera autoriza que una vez que se ha impedido la comisión, y cuando el delincuente va huyendo, se le lesione en forma alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314771-019be3fe/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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