LEGITIMA DEFENSA DE TERCERO.
La excluyente de responsabilidad relativa a legítima defensa de un tercero, se surte cuando alguien, en auxilio de otro, interviene para contrarrestar una agresión actual, violenta y sin derecho. Y si la agresión no era actual, sino que había cesado, faltando esa condición no podía registrarse una conducta lícita de quien, después del ataque que tuvo un resultado fatal, se dispone a intervenir contra el que lo produjo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296562-ff629cbf/legitima-defensa-de-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1337/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.
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