DESPOJO, DELITO DE.
Si el acusado del delito de despojo compró un puesto establecido en un mercado, y al no obtener del vendedor la posesión del mismo, penetró a él subrepticiamente y de propia autoridad, indudablemente consumo una acción antijurídica, pero no de carácter penal, por no ser ese puesto un bien inmueble, sino de carácter civil, toda vez que tuvo expedita la vía de éste orden para lograr la desocupación del local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294083-57fe7aff/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 548/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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