DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO (ESTUPRO).
No basta que la autoridad judicial estime que el hecho atribuido al acusado debe ser delictuoso en el país extranjero donde se cometió, pues tiene que demostrarse por medio probatorio suficiente que el hecho aludido tiene tal carácter en ese país extranjero, prueba que corresponde al Ministerio Público, como presupuesto de una condena, de conformidad con el artículo 136, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales, que impone a dicha institución la obligación de demostrar la existencia de los delitos. y si no se acreditó que el hecho por el que se condena al reo, o sea el delito de estupro, tiene carácter de delictuoso en el país extranjero en que se ejecutó, no se justifica la condena, por faltar ese requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294420-68c4b31d/delitos-cometidos-en-el-extranjero-estupro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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