INSUBORDINACION, DELITO DE (ESTADO DE EBRIEDAD. LEGISLACION MILITAR).
Si el superior se limitó a hacer detener a su inferior, o sea al acusado, por individuos de su misma jerarquía, y el delito de insubordinación por el que acusa a este, lo cometió cuando se encontraba dentro de la sala de guardia, indudablemente que la autoridad represiva no tuvo por que tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento General de Deberes Militares, que estatuye que no se impondrá ningún correctivo disciplinario a un militar durante el estado de ebriedad, limitándose al superior a evitar que cometa algún desorden o continúe escandalizando, haciéndolo detener, de ser posible por individuos de su misma jerarquía o por la policía, para después significarle la gravedad de la falta e imponerle el castigo a que se hubiera hecho acreedor o consignarlo en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294602-763cf0a8/insubordinacion-delito-de-estado-de-ebriedad-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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