DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
La pluralidad de disparos hechos por el reo sobre el ofendido, en cuanto traducen el mismo propósito, quedan absorbidos por el resultado de la lesión causada por uno de ellos. En otras palabras, la lesión constituye un delito de daño, en tanto que el disparo lo es de peligro, y sancionar por separado el daño y el peligro resultantes de una misma actividad producida por una sola intención, contraria los principios de la dogmática jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294742-eb2c859f/disparo-de-arma-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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