DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
Si el reo, sin el propósito de lesionar al ofendido ni de privarlo de la vida, disparó al suelo en son de amenaza, no se reúne el elemento de la definición legal que requiere que el disparo sea hecho sobre la persona, independientemente de que se le cause un daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295654-a94ae872/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4972/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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