RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
Cuando está acreditada la pretensión necesaria del proceso penal pretensión punitiva, es posible la procedencia de la pretensión al resarcimiento del daño, mas esta acción contingente crea la exigencia de que aparte de que se hubieran demostrado los presupuestos lógicos del proceso penal, asimismo se hubieran aportado pruebas, por parte del actor, para demostrar su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294913-42f3a97c/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3624/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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