IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si está acreditado que el quejoso, al causar el homicidio, infringió un deber jurídico de cuidado al no prever un acto previsible, debido a la falta de reflexión, ello excluye la posibilidad de que su comportamiento quedase cubierto con la causa excluyente de incriminación relativa al caso fortuito que, como es bien sabido, constituye el límite de la culpabilidad y por tanto, al punir el juzgador su conducta en grado de imprudencia punible no le causa agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295003-2f5e7f47/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2887/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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