IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
No es violatorio de garantías el fallo del Juez que condena a un acusado por este delito, si la responsabilidad criminal del encausado aparece demostrada fehacientemente por su propia declaración, adminiculada con la de los testigos que, contestes, señalan al acusado como autor de un homicidio, sin que valga la circunstancia consistente en que el ofendido incurrió en imprudencia, pues ello no exonera de responsabilidad al infractor, a menos que se demuestre que éste tomó todas las precauciones necesarias para evitar lo acaecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806752-08668584/imprudencia-punible-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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