IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si la lesión se produjo cuando los sujetos activo y pasivo del delito jugaban con sus armas, lógicamente debe inferirse que el evento producido tiene el carácter de imprudencial, supuesto que el daño que resultó, aun cuando fue previsto, no fue querido, lo que hace incuestionable que la acción pudo encuadrarse dentro de lo que el Derecho material designa como culpa consciente, habida cuenta de que la causación del resultado es el fundamento imprescindible de la culpabilidad jurídico penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295162-f1e1831e/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3221/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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