CONTRABANDO, PENALIDAD APLICABLE AL.
El tipo penal de contrabando que define la Ley Aduanal está referido, para su punición, al artículo 371, in fine, del Código Penal Federal, que sanciona el delito de robo, si no está acreditado el monto del impuesto a que estaba afecta la mercancía introducida ilegalmente; y supliendo la deficiencia de la queja, procede otorgar al quejoso el amparo para el solo efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo, en el que fije la pena que estime arreglada a derecho en los términos del multicitado artículo, si no lo había hecho así.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295166-9e61bf01/contrabando-penalidad-aplicable-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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