Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRABANDO, PENALIDAD APLICABLE AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 804

El tipo penal de contrabando que define la Ley Aduanal está referido, para su punición, al artículo 371, in fine, del Código Penal Federal, que sanciona el delito de robo, si no está acreditado el monto del impuesto a que estaba afecta la mercancía introducida ilegalmente; y supliendo la deficiencia de la queja, procede otorgar al quejoso el amparo para el solo efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo, en el que fije la pena que estime arreglada a derecho en los términos del multicitado artículo, si no lo había hecho así.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295166-9e61bf01/contrabando-penalidad-aplicable-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9097/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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