Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRABANDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 172

El artículo 103 de la Ley Aduanal, impone la obligación de mostrar a los empleados de servicios en las garitas, las mercancías que se introduzcan al país, para los efectos del impuesto, y si lejos de proceder así, el acusado ocultó las mercancías, con objeto de pasarlas clandestinamente, es incuestionable que existe el delito de contrabando, para el cual el artículo 352 de la Ley Aduanal, señala la pena corporal que para el robo sin violencia, fija el Código Penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307975-683dbbfa/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5117/42. Caldera Ortiz J. Concepción. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.