CONTRABANDO.
El artículo 103 de la Ley Aduanal, impone la obligación de mostrar a los empleados de servicios en las garitas, las mercancías que se introduzcan al país, para los efectos del impuesto, y si lejos de proceder así, el acusado ocultó las mercancías, con objeto de pasarlas clandestinamente, es incuestionable que existe el delito de contrabando, para el cual el artículo 352 de la Ley Aduanal, señala la pena corporal que para el robo sin violencia, fija el Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307975-683dbbfa/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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