QUERELLA NECESARIA (RAPTO Y ESTUPRO).
La calificación que hagan las partes respecto de un hecho jurídico no afecta su naturaleza propia y basta, por tanto, que la querella se haya referido al hecho del rapto como al del uso que hizo de la persona de la ofendida el acusado, para que pudiera seguirse el proceso y dictarse sentencia por los delitos de rapto y estupro, cuyo análisis corresponde al juzgador, sobre la base de la acusación formulada por el Ministerio Público, quien expresamente invocó las dos figuras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295241-f0e38440/querella-necesaria-rapto-y-estupro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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