Corpus
Modo: Corpus Pro

QUERELLA, ALCANCE DE LA, EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3851

Si bien es cierto que en los delitos de rapto y estupro, la causa pública tiene un interés relativo, supuesto que por respecto a consideraciones de orden privado, no extrema su derecho hasta ejercerlo de modo absoluto y lo condiciona a la querella de los interesados, también lo es que no es óbice para la persecución del delito de estupro, el que la persona con derecho denuncie el de rapto, lo haga bajo esta sola clasificación, ya que al formarse la causa para investigar el hecho denunciado, se produce una acción pública para facilitar a la víctima de la protección judicial, de tal manera, que si en la comisión del delito de rapto concurre el de estupro, la denuncia de aquél, alcanza la de éste, de igual suerte que el perdón o el consentimiento de la víctima, extinguen la responsabilidad penal del infractor en uno y otro delitos. No es pues, necesario, tratándose de esta clase de hechos delictuosos, que la denuncia de los mismos se haga especificando el o los delitos cometidos, pues que basta que la parte interesada impetre el auxilio de la autoridad judicial, delegando su interés privado en el público, para que se produzca la acción protectora a la víctima y la denuncia comprenda el o los delitos que como condición para proceder requieren la querella y concurran uno en el otro, no es un simple concurso formal de infracciones que, para Florian, se constituye por la unidad del hecho delictuoso y pluralidad de lesiones jurídicas, sino en una acumulación real de acciones típicas, diversas pero ligadas con unidad de intención criminal y con pluralidad de preceptos violados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305745-1812e8d9/querella-alcance-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6878/44. García Octavio. 12 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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