RIÑA.
Si el quejoso afirma que el hoy ocioso le quería pegar, está significando el principio de la contenida de obra, sin que tenga por qué afirmarse que en la riña necesariamente se da el cambio de golpes, pues basta la aceptación de la violencia, aun cuando cualquiera de los protagonistas de la riña no alcance, por las alternativas propias de la contienda, a tocar siquiera a su contrincante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295256-d638dc48/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3963/51. Alvarez Carmona Pedro. 6 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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