LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO. (FIANZA CARCELERA).
Si como consecuencia del amparo quedó en suspenso la condena y la reparación del daño, no es aplicable el inciso segundo de la fracción I del artículo 20 constitucional, para determinar el monto de la fianza carcelaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295331-a2a65c3a/libertad-caucional-en-el-amparo-directo-fianza-carcelera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 97/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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