LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO.
Aun considerando que la pena a que fue condenado el reo en última instancia estuviera en suspenso, como consecuencia de la promoción del amparo directo, si las penas probables que le corresponden exceden del promedio aritmético señalado por la fracción I del artículo 20 constitucional, esta disposición no autoriza, para determinar ese promedio, a tener en cuenta el tiempo que lleva el procesado de estar detenido, descontándolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295413-c8b7b293/libertad-caucional-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO PENAL DIRECTO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO PENAL DIRECTO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO. (FIANZA CARCELERA). (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO PENAL DIRECTO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis