FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE (FRAUDE).
Si el quejoso tuvo intervención directa en el delito de fraude, haciéndose caso omiso de que el haya realizado materialmente la falsificación de las firmas, debe concluirse que tanto de acuerdo con el artículo 31 del Código Penal del Estado, como de conformidad con el artículo 14, fracción I, del mismo código, se establece su responsabilidad como coautor del delito de falsificación de documento, si éste precisamente fue el medio adecuado para la comisión del delito de fraude, respecto del cual no se ejercitó la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295401-4c13821a/falsificacion-de-documentos-responsabilidad-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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