REPARACION DEL DAÑO (DICTAMENES PERICIALES).
Si el monto de los daños, que arroja el dictamen que obra en autos, no fue desvirtuado por el inculpado en uso de su derecho de designar peritos al respecto, no puede irrogarle perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295448-31bbb9a3/reparacion-del-dano-dictamenes-periciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4898/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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