PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Los tribunales represivos tienen plena autonomía para fijar las sanciones pertinentes a los acusados, siempre que tengan en consideración las circunstancias a que aluden las disposiciones legales aplicables y la Suprema corte no puede sustituirse en su criterio, salvo que omitan dar cumplimiento al imperativo de esas disposiciones, o que la sanción que fijen no esté de acuerdo con el grado de temibilidad de los reos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295473-18c937f7/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2937/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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