ROBO, DELITO DE.
Si el imputado se apoderó, con ánimo de apropiación, de los bienes jurídicos objeto del ataque, como el contenido del tipo penal está constituido por la descripción, de los bienes jurídicos que se lesionan o de la puesta en peligro de los mismos, es fácil concluir que está plenamente configurado el ilícito de robo que describe el artículo 367 del Código Penal, cuyo objeto de tutela penal lo constituye el patrimonio de los ofendidos, supuesto que el elemento esencial del delito de robo lo constituye el apoderamiento del objeto de la acción, y como se dijo con ánimo de apropiación, por parte del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295598-a4888d36/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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