LEGITIMA DEFENSA Y MIEDO GRAVE, EXCLUYENTES DE.
No es posible admitir ambas excluyentes, porque una y otra se excluyen, ya que la legítima defensa constituye el ejercicio de un derecho que requiere el conocimiento cabal de la situación y la resolución, con ánimo lúcido, para llevarla a efecto, y en cambio el miedo grave le quita serenidad al juicio y el que es afectado por esta circunstancia, procede en un estado de verdadero automatismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295788-a4c51e5c/legitima-defensa-y-miedo-grave-excluyentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 693/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Edmundo Elorduy. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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