LEGITIMA DEFENSA.
Para que exista la eximente de legítima defensa, es preciso que la actualidad de la agresión ponga de manifiesto un peligro real, y que cualquiera acción defensiva se ejercite contemporáneamente a aquélla; y no que la agresión represente una simple eventualidad, y así no se concibe la legítima defensa antes de que el riesgo exista o se presente en tal forma que no de lugar a duda la inmediata iniciación de un daño; de tal manera que el simple ademán de sacar una arma o una actitud amenazante del agresor no implica la exteriorización de actos positivos que constituyan un riesgo, por lo que si sólo se realiza alguna de esas circunstancias, no puede aceptarse como antecedente válido para la configuración de esa excluyente, máxime si de los autos aparece justificado un estado rijoso entre el agresor y el que se dice agredido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295929-933b02fa/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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