ROBO, MONTO DEL (LEGISLACION DE DURANGO).
El agravio relativo no es aceptable si, aunque es cierto que no fueron valuados los animales robados, la pena que se impuso fue teniendo en cuenta esa circunstancia y estimando que el valor de lo robado no pasa de dos mil pesos, conforme al artículo 332 del Código Penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295955-719c865c/robo-monto-del-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4627/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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