VIOLACION, DELITO DE.
Si la menor ofendida, a consecuencia de la gran cantidad de alcohol que le hizo ingerir el acusado, se encontró en un estado de embriaguez que, aunque no la hubiera puesto en estado de inercia o indefensión absoluta, sí relajó su voluntad hasta el punto de no oponer una resistencia seria y debida a los requerimientos del acusado, es de admitirse que se dio el extremo que contempla la ley, de que la ofendida no puede resistir por cualquiera causa, como fue la embriaguez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295959-3a2e25a4/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1063/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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