EMBRIAGUEZ DEL AGENTE DEL DELITO.
El concepto de violación consistente en que no se tuvo en cuenta en la sentencia reclamada, el estado de inconsciencia en que se encontraba el quejoso, por el hecho de haber ingerido bebidas embriagantes, al cometer el delito, es infundado, si dicha circunstancia sí se tuvo en cuenta para individualizar la pena; aunque no como supuesta excluyente de responsabilidad, ya que no se demostró que hubiera ingerido involuntaria e inculpablemente dichas bebidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298494-566cdfea/embriaguez-del-agente-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2124/49. Castellón López Vicente. 22 de agosto de 1915. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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