CONFESION DEL REO.
Si bien es cierto que la demora de la confesión no puede dar lugar a su invalidación, si en cambio esa demora, relacionada a la uniformidad de los términos empleados por el acusado en su confesión y los expresados por los testigos, con identidad hasta de las circunstancias de apreciaciones subjetivas del heridor y concretando sus dichos exclusivamente a determinados hechos, da lugar a dudar de la veracidad de esas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296374-1911c0b7/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4982/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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