AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS, EN LA APELACION PENAL.
Si el tribunal de alzada no encontró agravios que suplir, no obstante el estudio que hizo de la sentencia del inferior y de las constancias de autos,no puede exigirle que supla agravios que no existen o que no encontró.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296403-bacd5631/agravios-suplencia-de-los-en-la-apelacion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6426/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y Luis G. Corona. Ponente: José Castro Estrada.
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