COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Si de la simple lectura de una declaración, se viene en conocimiento que quién la virtió no alude su culpabilidad de haber violado el orden jurídico, hace prueba plena y robustece la prueba indiciaria que operó el juzgado para establecer la culpabilidad jurídico penal del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296440-a6e77ff4/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2812/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
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