CLASIFICACION DEL DELITO.
Si los quejosos alegan que quedaron sin defensa, porque fijada la litis de acuerdo con las colusiones del Ministerio Público, las alegaciones que los exponentes hicieron para combatir esas conclusiones, no pudieron referirse a la nueva clasificación del delito hecha en la sentencia, no es exacto que haya habido esa indefensión para los acusados si, aunque hubo cambio de clasificación del delito, no es menos cierto que ese cambio de clasificación tuvo lugar al dictar el Juez de la causa el fallo de primera instancia; y de dichos acusados apelaron de ese fallo y alegaron, precismante en los agravios, ese cambio de clasificación, por lo que tuvieron amplia oportunidad de defenderse y de combatir la nueva clasificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296460-e5f44d99/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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