DROGAS ENERVANTES, PRUEBA PERICIAL PARA IDENTIFICARLAS.
El artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará uno cuando solamente éste pueda ser habido y cuando el caso sea urgente. De esta disposición resulta que no es forzoso e indispensable que intervengan dos peritos por lo menos para la emisión de un dictamen, y el emitido por un doctor de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia, con motivo del examen de la droga practicado en los laboratorios de esa dependencia, en sí es suficiente para establecer la naturaleza de la encontrada posesión del reo, y más si el propio acusado admitió plenamente que se le recogió una cantidad de ese enervante, por lo que se encuentra perfectamente comprobado el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296664-9e67f838/drogas-enervantes-prueba-pericial-para-identificarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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