APELACION EN MATERIA PENAL.
Si la inconformidad del representante social se concretó a un punto diverso, la Sala de apelación estaba imposibilitada para aumentar la pena considerando que el delito era calificado; de manera que aun en el caso de haberse omitido esa circunstancia en la adecuación de la pena en primera instancia el aumento de la sanción resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296808-19fdc090/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1782/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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