OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO (VIOLACION).
La simple declaración de la ofendida no es suficiente para tener por acreditado el cuerpo del delito de violación, puesto que era menester que se hubieran determinado en autos los elementos materiales constitutivos de ese delito, incapaces de quedar evidenciados con la simple expresión de la agraviada, de que se realizó la cópula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296841-4e36765c/ofendida-valor-de-su-dicho-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9906/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.
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