OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
No es válida la afirmación de la quejosa sosteniendo que quien resulta lesionado por un delito, no puede servir de medio de prueba para decidir sobre los elementos de la infracción, pues dicho criterio aparece inconsistente, ya que sin desconocer que el ofendido por un delito pueda carecer, en alguno casos, de la necesaria imparcialidad en la producción de su testimonio, el juzgador toma el contenido de la declaración, únicamente en la parte objetiva de la misma y no en las apreciaciones que sobre móviles haya tenido el sujeto activo de la infracción; es decir, la prudente apreciación de las pruebas que deben tener como base los antecedentes del testigo en relación con el acusado, pero el dicho de un ofendido en cuanto se refiere a situaciones objetivas puede ser tomado en su totalidad, sin que por ello se siga perjuicio legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298002-cae4e8d8/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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