OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
El testimonio de la víctima del delito, debe, en principio, aceptarse, a menos que resulte inverosímil, y aparezca en contradicción con el resto de las pruebas, pero no cuando se da una situación procesal en que aparte de los testimonios de referencia, existen otros que corroboran lo dicho por aquellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297562-acfc17f1/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8299/50. Rodríguez Jiménez José. 16 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, pág. 86. Amparo penal en revisión 1209/45. Paz de Jasso Felicitas de la. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLV, pág. 2318. Hernández Silva Rafael. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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