CONFESION DEL REO.
Para que la confesión sea elemento probatorio, requiere haber sido obtenido sin coacción ni violencia, y tal violencia está demostrada, si hay un dictamen médico legal, rendido ante el Juez de la causa, en el que se asienta que una lesión apreciada al reo, fue producida en la fecha en que fue detenido y declaró ante el Ministerio Público "confesando" su participación en el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297630-c49a1237/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7532/50. Salgado Velázquez Onésimo. 3 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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