COMPLICIDAD (LEGISLACION DE TABASCO).
La fracción IV del artículo 31 del Código Penal aplicable dice: " Artículo 31. Son responsables como cómplices:....... IV. Los que, sin previo acuerdo con el delincuente, y debiendo por su empleo o cargo impedir un delito o castigarlo, no cumple empeñosamente con ese deber". Ahora bien, la autoridad responsable para ser congruente con la primera parte de su resolución, en que establece que los acusados cometieron los homicidios con las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja debió haber declarado que los custodios de quienes resultaron víctimas no tuvieron oportunidad de defenderlos, pues de no ser así, tampoco podría tener existencia la calificativa de alevosía que se estima probada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297643-70ff3d8a/complicidad-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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