LIBERTAD PREPARATORIA.
El quejoso, de acuerdo con la prevención del artículo 540 del Código Federal de Procedimientos Penales, puede, con posterioridad a la sentencia reclamada, acogerse al beneficio de la libertad preparatoria, haciendo la promoción respectiva ante el órgano del Poder Ejecutivo que designa la ley, una vez que hubiere satisfecho los requisitos que establece el diverso artículo 84 del Código Penal, sin que la circunstancia de que la responsable no lo hubiera declarado en su resolución, le irrogue ningún agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297668-71f637c9/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6693/51. Rocha Juárez Román. 12 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA. SU OTORGAMIENTO TRAE COMO RESULTADO LA MODIFICACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN SENTENCIA DEFINITIVA. (1a. XXVIII/2012 (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis