LIBERTAD PREPARATORIA.
Si el quejoso reclama el auto que le negó la libertad preparatoria y la autoridad responsable no acompañó a su informe, copia alguna de constancias necesarias para apoyarlo, limitándose a expresar que no se llenaron los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimientos Penales, por falta de enmienda y arrepentimiento del agraviado, debe decirse que la sola afirmación de la responsable no es bastante para considerar insatisfechos los extremos de la ley para la procedencia de la libertad preparatoria, y si el quejoso adjuntó a su demanda, un certificado del director del penal respectivo, del cual aparece que ha observado buena conducta, tal prueba, que demuestra su regeneración y enmienda, conduce a satisfacer, en ausencia de un régimen penal eficiente que contara con todos los medios científicos adecuados para el estudio de cada delincuente en particular, los requisitos del artículo 84 del Código Penal, para que pueda obtener su libertad preparatoria, y de este derecho no puede ser privado sin menoscabo de sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304875-e21f3710/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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