LIBERTAD PREPARATORIA.
Aun cuando es verdad que el Código de Procedimientos Penales del Distrito otorga facultades al departamento de prevención social para hacer uso de los medios que estime pertinentes para investigar la verdad sobre el arrepentimiento o enmienda del reo y concederle o negarle, en se caso, la libertad preparatoria, tal facultad no es arbitraria, puesto que la resolución que recaiga a la solicitud del reo, debe fundarse en las pruebas allegadas sobre su conducta y en el informe del comisionado que el propio departamento designe, en los términos del artículo 585 del citado código de procedimientos; la sola afirmación de la responsable sobre la peligrosidad del solicitante, para fundar la negativa de esa libertad, resulta ineficaz, en ausencia de otros datos para ese efecto no pueden considerarse las causas que determinaron su condena, atenta la naturaleza social de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303639-37677a1d/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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