LIBERTAD PREPARATORIA.
Las sanciones tienen como finalidad primordial y directa, conseguir la regeneración, enmienda y readaptación del delincuente, para que deje de constituir un peligro social. De manera que dentro de la política criminal, seguida por el Código Penal, teóricamente se admite que el cumplimiento total de la sanción hace posible el reingreso del reo al seno de la sociedad, sin que reaparezca del peligro que entrañó su conducta antijurídica; pero al mismo tiempo es posible que la enmienda y regeneración del reo se consigan antes de la extinción total de la pena, lo que puede determinarse por la concurrencia de las situaciones previstas en el artículo 84 del Código Penal del Distrito, y entonces es inútil socialmente y carece de aplicación práctica que el reo sufra el último tercio de la sanción corporal, siendo la institución de la libertad preparatoria la que llega a ese resultado. Al Departamento de Prevención Social compete resolver sobre la procedencia o improcedencia de la libertad preparatoria, y para ello tiene que recurrir a las fuente de información que establece el artículo 584 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, para cerciorarse de que si se ha conseguido el arrepentimiento, enmienda o curación del reo, pero paralelamente se le deja en libertad de hacer uso de otros medios que crea pertinentes para llegar al mismo fin; mas la libertad de elegir los medios de investigación, no puede interpretarse como facultad discrecional, sin sujeción o norma alguna, porque la conclusión a que llegue dicho departamento, debe ser fundada. La libertad preparatoria no puede confundirse con una gracia, pues si esta fuere su naturaleza, inútil sería que la ley estableciera los requisitos que debe llenar el reo para conseguir esa libertad, y no puede admitirse que el castigo sufrido por el reo, por habérsele remitido una botella de alcohol a la prisión, sea una infracción a los reglamentos carcelarios, puesto que se trata de un acto de tercero, que no puede perjudicarlo y la regeneración del acusado debe estudiarse a través de la conducta observada desde que sufre la condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308200-17c6e802/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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