REPARACION DEL DAÑO.
La invocación de disposiciones extrañas la Código Penal, para determinar la cuantificación de la pena pecuniaria en cuanto a la reparación del daño, no implica violación alguna de garantías, siempre y cuando a ellas se recurra únicamente para encontrar el criterio para la cuantificación y no la base para la imposición, la que, es inconcuso, debería ser en todo momento la Ley Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297707-a8e9eafb/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 46/52. Monroy Carmen. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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