PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede sustituir su criterio al del tribunal de apelación, cuando éste razona su arbitrio para individualizar las sanciones, siempre que se apliquen las comprendidas en los preceptos pertinentes, pues de lo contrario, resultaría nugatoria la facultad soberana que a ese respecto tienen los Jueces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297944-55dbdbb2/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1376/50. Vázquez Soto Jesús. 11 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXI, página 2711. Indice Alfabético. Amparo penal directo 6976/49. Ambriz Juárez Miguel. 13 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.
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