REVISION, DESECHAMIENTO IMPROCEDENTE DEL RECURSO DE.
Resulta improcedente desechar el recurso de revisión interpuesto, aunque de autos aparezca que se hizo valer extemporáneamente, si ese recurso ya fue admitido por auto de la Presidencia de esta misma Corte, sin que contra esa determinación se hubiere interpuesto el recurso de reclamación, que sería el procedente, habiéndose el Ministerio Público Federal concretado a pedir a la Sala, que se deseche la revisión, pero sin interponer el recurso correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298050-abb169c2/revision-desechamiento-improcedente-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6639/48. Campos Gracida Fernando F. 22 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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