RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
Constituyendo la contienda de obra su elemento básico, no puede admitirse que haya riña cuando quien la invoca, ataca a su víctima cuando se encuentra descuidada y de espaldas a su agresor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298420-73b60537/rina-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7078/49. Rodríguez González Jesús. 27 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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