CAREOS, RENUNCIA IMPROCEDENTE DE LOS.
Siendo los careos el medio de prueba por antonomasia para conocer la verdad dentro del proceso penal, verdad en la cual está interesado en algunos casos el reo y siempre la sociedad, no pueden ser renunciados, supuesto que, considerados así, no son simples derechos procesales, sino garantías constitucionales, conforme al texto y expreso espíritu interpretativo de la fracción IV, del artículo 20 de la Carta Fundamental. De esto debamos concluir que si el reo no puede hacer renuncia a los careos, menos puede hacerla su defensor, instituido para exaltar derechos de su representado o abandonando esa prueba que, como garantía, está vinculada a intereses sociales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298423-7de7e7c8/careos-renuncia-improcedente-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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