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Modo: Corpus Pro

CAREOS, RENUNCIA IMPROCEDENTE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 812

Siendo los careos el medio de prueba por antonomasia para conocer la verdad dentro del proceso penal, verdad en la cual está interesado en algunos casos el reo y siempre la sociedad, no pueden ser renunciados, supuesto que, considerados así, no son simples derechos procesales, sino garantías constitucionales, conforme al texto y expreso espíritu interpretativo de la fracción IV, del artículo 20 de la Carta Fundamental. De esto debamos concluir que si el reo no puede hacer renuncia a los careos, menos puede hacerla su defensor, instituido para exaltar derechos de su representado o abandonando esa prueba que, como garantía, está vinculada a intereses sociales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298423-7de7e7c8/careos-renuncia-improcedente-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 544/51. García Mendoza José. 27 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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