Corpus
Modo: Corpus Pro

CAREOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 373

Si los careos están reconocidos por todas las legislaciones procesales en materia penal del país y consagrados por el artículo 20 fracción IV de la Constitución y por su naturaleza son diligencias para zanjar discrepancias, hacer aclaraciones, etc, ya va implícita, esto es, presupuesta en la ley misma, la eventualidad y con ella, la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura adoptando otra, aceptando y reparando cualquier error cometido. De otro modo, carecería en lo absoluto de objeto todas las diligencias de careos, siendo preferible así su desaparición del procedimiento, si invariablemente tuvieran por resultado que " cada quien sostuvo lo declarado", según locuciones estereotipadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293989-33188a17/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5414/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.