CAREOS.
Si los careos están reconocidos por todas las legislaciones procesales en materia penal del país y consagrados por el artículo 20 fracción IV de la Constitución y por su naturaleza son diligencias para zanjar discrepancias, hacer aclaraciones, etc, ya va implícita, esto es, presupuesta en la ley misma, la eventualidad y con ella, la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura adoptando otra, aceptando y reparando cualquier error cometido. De otro modo, carecería en lo absoluto de objeto todas las diligencias de careos, siendo preferible así su desaparición del procedimiento, si invariablemente tuvieran por resultado que " cada quien sostuvo lo declarado", según locuciones estereotipadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293989-33188a17/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS, CAMBIO DE LA ACTITUD DE UN PARTICIPANTE EN LOS. (s/clave)
- CAREOS, RETRACTACIONES EN LOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS, CAMBIO DE LA ACTITUD DE UN PARTICIPANTE EN LOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis