CAREOS, RETRACTACIONES EN LOS.
Si los careos establecidos por todos los códigos procesales en materia penal y consagrados además por el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, son diligencias que por su naturaleza sirven precisamente para zanjar discrepancias y hacer aclaraciones, ya va implícita, presupuesta por la ley, la eventualidad y con ella, la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura, colocándose en la contraria, y acepte y repare cualquier error cometido; de otro modo, carecerían de objeto las diligencias de careos y sería preferible su desaparición del procedimiento, si siempre debieran tener el resultado de que cada quien se sostuviera con energía en lo declarado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294458-6ffde57a/careos-retractaciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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