Corpus
Modo: Corpus Pro

CAREOS, RETRACTACIONES EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 765

Si los careos establecidos por todos los códigos procesales en materia penal y consagrados además por el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, son diligencias que por su naturaleza sirven precisamente para zanjar discrepancias y hacer aclaraciones, ya va implícita, presupuesta por la ley, la eventualidad y con ella, la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura, colocándose en la contraria, y acepte y repare cualquier error cometido; de otro modo, carecerían de objeto las diligencias de careos y sería preferible su desaparición del procedimiento, si siempre debieran tener el resultado de que cada quien se sostuviera con energía en lo declarado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294458-6ffde57a/careos-retractaciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4842/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

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