CAREOS, CAMBIO DE LA ACTITUD DE UN PARTICIPANTE EN LOS.
Si los careos están reconocidos por todas las legislaciones procesales en materia penal del país, y son por su naturaleza diligencias precisamente para zanjar discrepancias, hacer aclaraciones, etcétera, ya va implícita, esto es, presupuesto en la ley misma, la eventualidad, y con ella, la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura, adoptando otra, aceptando y reparando cualquier error cometido. De otro modo, carecerían en lo absoluto de objeto todas las diligencias de careos, siendo preferible así su desaparición del procedimiento si invariablemente tuvieran por resultado que "cada quien se sostuvo con energía en lo declarado", según locuciones estereotipadas en todo proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259186-acc0fcea/careos-cambio-de-la-actitud-de-un-participante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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