Corpus
Modo: Corpus Pro

CAREOS, CAMBIO DE LA ACTITUD DE UN PARTICIPANTE EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259186 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 18

Si los careos están reconocidos por todas las legislaciones procesales en materia penal del país, y son por su naturaleza diligencias precisamente para zanjar discrepancias, hacer aclaraciones, etcétera, ya va implícita, esto es, presupuesto en la ley misma, la eventualidad, y con ella, la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura, adoptando otra, aceptando y reparando cualquier error cometido. De otro modo, carecerían en lo absoluto de objeto todas las diligencias de careos, siendo preferible así su desaparición del procedimiento si invariablemente tuvieran por resultado que "cada quien se sostuvo con energía en lo declarado", según locuciones estereotipadas en todo proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259186-acc0fcea/careos-cambio-de-la-actitud-de-un-participante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9112/64. Santiago Guerrero Ortega. 15 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 64/64. Sergio de León Reyna. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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